Cuando un fundador me llama para hablar de la venta de su empresa, una de las primeras preguntas que hago es esta: ¿tienes las participaciones en tu nombre personal o dentro de una sociedad holding?

La respuesta determina, en muchos casos, si el proceso de venta va a ser eficiente fiscalmente o si vas a entregar al Estado entre un 19% y un 30% de lo que has tardado décadas en construir.

No es un tecnicismo menor. Para un equity de 2.000.000€, la diferencia puede ser de 400.000€ a 600.000€ netos en tu bolsillo. Lo voy a demostrar con números concretos a lo largo de este artículo.

El problema: la mayoría de fundadores venden mal estructurados

En España, la gran mayoría de empresas familiares medianas están constituidas de la misma forma: el fundador (o la familia fundadora) tiene las participaciones directamente a su nombre como persona física.

El problema llega cuando vendes. Si vendes como persona física, la ganancia patrimonial tributa en el IRPF dentro de la base imponible del ahorro:

Tramo de ganancia Tipo aplicable (2026)
Hasta 6.000€ 19%
6.000€ – 50.000€ 21%
50.000€ – 200.000€ 23%
200.000€ – 300.000€ 27%
Más de 300.000€ 30%

Para una venta de 2.000.000€ con base de coste de 100.000€, el impuesto que pagas ronda los 500.000–530.000€. Te quedas con aproximadamente 1.470.000€ netos.

La exención del artículo 21 de la LIS: el instrumento que cambia todo

El artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que las plusvalías obtenidas por una sociedad holding en la transmisión de participaciones están exentas al 95% si se cumplen dos requisitos:

  1. Participación mínima del 5% en la sociedad que se vende.
  2. Tenencia mínima de 1 año de forma ininterrumpida antes de la transmisión.

La tributación efectiva sobre la plusvalía total es del 1,25% (25% × 5%). Para ese mismo equity de 2.000.000€: tributación efectiva: ~23.750€. Beneficio neto en el holding: ~1.876.250€. Diferencia: entre 476.000€ y 506.000€.

Los tres escenarios: un ejemplo numérico real

Equity de venta acordado: 2.000.000€. Coste fiscal: 80.000€. Ganancia patrimonial bruta: 1.920.000€.

Escenario 1: Venta directa como persona física

IRPF estimado (tramos 2026): ~516.000€. Neto recibido: ~1.504.000€.

Escenario 2: Holding existente con más de 1 año de antigüedad

IS al 25% sobre el 5%: 24.000€. Beneficio neto en el holding: ~1.896.000€. Ahorro respecto al Escenario 1: ~492.000€.

Escenario 3: Holding nuevo constituido menos de 12 meses antes de vender

El error más frecuente. La exención del artículo 21 no aplica. Coste del error: ~492.000€.

Escenario Impuesto pagado Neto recibido
Venta directa (persona física) ~516.000€ ~1.504.000€
Holding con >1 año (art. 21 LIS) ~24.000€ ~1.976.000€*
Holding nuevo (<12 meses) ~516.000€ ~1.504.000€
*Dentro del holding, antes de posibles distribuciones.

El timing es el factor que lo decide todo

El holding hay que montarlo, como mínimo, 12 meses antes de que se produzca la venta. En la práctica recomiendo 18–24 meses de margen. Los procesos de M&A pueden acelerarse.

El proceso técnico implica una aportación no dineraria de las participaciones operativas a la nueva sociedad holding, acogida al régimen especial de neutralidad fiscal (artículos 76 y siguientes de la LIS).

Qué requisitos debe cumplir el holding

Sustancia económica: Hacienda exige que el holding no sea una cáscara vacía. Debe tener actividad real de gestión documentada.

No ser una entidad de mera tenencia de bienes: la exención no aplica si la participada tiene su activo formado principalmente por inmuebles no afectos a actividades económicas.

Impuesto sobre el Patrimonio: En Cataluña, a diferencia de Madrid, la estructura holding puede afectar también a la tributación en el IP.

La aportación no dineraria: cómo se hace en la práctica

  1. Constitución de la sociedad holding.
  2. Valoración de las participaciones por perito independiente.
  3. Escritura pública de aportación no dineraria ante notario.
  4. Comunicación a la AEAT del acogimiento al régimen de neutralidad fiscal.
  5. Inscripción registral.

El coste total: entre 8.000€ y 20.000€. Comparado con el ahorro potencial, es una inversión difícil de igualar.

Lo que veo en el mercado: el error más caro

En los últimos tres años he trabajado en operaciones donde el fundador llegaba habiendo recibido ya una oferta vinculante. El holding ya no era viable. En uno de esos casos, el fundador pagó 480.000€ más de lo necesario. No por falta de dinero para estructurarse bien, sino porque nadie le había explicado esto con suficiente antelación.

La planificación fiscal de una venta no empieza el día que recibes una oferta. Empieza 2 o 3 años antes. Si estás pensando en vender tu empresa en los próximos años, el momento de revisar tu estructura es ahora. Antes de dar cualquier paso, conviene entender qué múltiplos EBITDA se están pagando en tu sector y revisar cómo es el proceso de venta de empresa familiar en Cataluña. Puedes empezar con el Diagnóstico 12D o contactar directamente para una primera conversación.

Preguntas frecuentes sobre el holding antes de vender

¿Cuánto dinero ahorra un holding al vender una empresa familiar?

Para un equity de venta de 2.000.000€, la diferencia entre vender como persona física (tributando en IRPF a hasta el 30%) y vender a través de un holding con más de un año de antigüedad (aplicando la exención del artículo 21 LIS al 95%) puede ser de entre 400.000€ y 500.000€ netos adicionales en el bolsillo del fundador.

¿Cuánto tiempo antes de vender hay que constituir el holding?

El holding debe estar constituido y las participaciones de la empresa operativa deben estar en él con al menos 12 meses de antigüedad antes de la venta para que aplique la exención del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Constituir el holding con menos de un año de antelación es el error fiscal más frecuente y más caro en la venta de una empresa familiar.

¿Qué es la exención del artículo 21 de la LIS?

El artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que las plusvalías obtenidas por una sociedad holding en la transmisión de participaciones están exentas al 95%, siempre que la participación sea de al menos el 5% y se haya mantenido de forma ininterrumpida durante al menos un año. La tributación efectiva resultante es del 1,25% sobre la plusvalía total, frente al 19–30% que tributa una persona física.

¿Todos los fundadores deberían constituir un holding antes de vender?

No necesariamente. El holding tiene sentido cuando el equity de venta esperado supera los 500.000€ y hay suficiente margen temporal para cumplir el requisito de antigüedad de 12 meses. El ahorro fiscal debe compararse con los costes de constitución y mantenimiento. La decisión siempre debe tomarse con un asesor fiscal especializado en transmisiones empresariales.

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